martes, 19 de enero de 2010

Fecha de juicio para el "Caso Mendez"


TRELEW: el caso Mendez irá a juicio el próximo 8 de Marzo

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De acuerdo a lo notificado por la Oficina Judicial el renombrado "caso Mendez" se iniciará el 8 de marzo. Así quedo establecido luego que la elevación a juicio fuera determinada en una audiencia realizada el 7 de agosto de 2009 y la resolución dada a conocer el 11 del mismo mes y año. El Tribunal estará integrado por los jueces Darío Arguiano, Fabio Monti y el Juez de Puerto Madryn, Hernán Granda.

Oscar Mendez. Su muerte será juzgada desde el 8 de Marzo próximo
 La Fiscal General, Mirta del Valle Moreno presentó en marzo de 2009 la acusación mediante la cuál se pidió la realización del juicio oral, actuando como representante de la querella el abogado. Gustavo Uad. El abogado Javier Romero representa los intereses de los imputados Cristian Pérez y Stella Maris Ledesma -matrimonio-, acusados de encubrimiento, al ser sindicadas como las personas que alteraron la escena y armaron la coartada, disimulando el accidente y tapando lo que habrían sido las verdaderas causas del deceso.
Y el abogado Fabián Gabalachis defiende a otras tres personas, menores de edad en el momento del hecho, pero con edad imputable, acusadas como coautoras de homicidio simple, al igual que otro menor finalmente sobreseído por inimputabilidad que en su momento contó con la defensa del abogado Sergio Rey.





La muerte del jóven Méndez ocurrió el 10 de febrero de 2007 en la chacra 94, ubicada en el sudeste de Trelew, en un confuso episodio presentado en su momento como accidente, pero por el cuál posteriormente se radicó una denuncia de homicidio, llegándose hoy al juicio Oral.


A PUERTAS CERRADAS

Por otro lado, el Doctor Alejandro Defranco, Juez de la Audiencia Preliminar, resolvió que la Audiencia de Debate se realice a puertas cerradas, tal lo solicitado por las defensas y la Asesoría de menores, por lo que no podrá estar presente la prensa.
El Código Procesal Penal, en el artículo 409, inciso 1. indica que, “el debate será público o a puertas cerradas conforme a la voluntad del acusado menor de edad, que procurará el Juez que presida la audiencia preliminar y hará constar en la decisión de apertura del debate; la regla rige incluso para los casos en los cuales el adolescente sea enjuiciado en conjunto  con otros acusados mayores de aquella edad, siempre que el tribunal no decida la separación de los debates”.