Normativa

Audiencia. juicio, Oficina judicial. juez, imputado. defensor publico, fiscal, victima, juzgado, sala de audiencias, trelew, chubut

Acuerdo Nº 0004/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0008/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0009/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0011/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0012/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0019/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0022/06 - SALA PENAL
Acuerdo Nº 0067/08 - SALA PENAL
Acuerdo N° 0069/08 - SALA PENAL


Resolución Nº 010/07 Anexo I
Resolución Nº 010/07 Anexo II


Acuerdo Nº 0004/06 - SALA PENAL


En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los.05 días del mes de Julio del año dos mil seis, reunida en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI con la asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y,

VISTO

La Ley N° 5.478 -Nuevo Código de Procedimiento Penal-, que entrará en vigencia a partir del 31 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la misma prevé en su Libro II, Título I Capítulo II, art. 75 la implementación de una “Oficina Judicial” en cada Circunscripción;

Que se hace necesario designar a cargo de cada una de esas dependencias un funcionario al que se le asignará una categoría equivalente a la de Juez de 1° Instancia;

Que resulta conveniente regular la selección de los funcionarios que serán puestos “a cargo” de la oficina, para garantizar la mayor idoneidad;

Que a ese efecto se llamará a Concurso Cerrado de Antecedentes y se entrevistará personalmente a los funcionarios letrados y empleados, con título de abogado y una antigüedad mínima de dos años en la profesión, que se desempeñen en el Fuero Penal;

Por ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia;

RESUELVE

Art. 1°) Llámase a Concurso Cerrado de Antecedentes para cubrir en forma interina el cargo de Director de la Oficina Judicial, en las Circunscripciones de Trelew, Comodoro Rivadavia, Esquel, Sarmiento y Puerto Madryn.
Se convoca a los Funcionarios Letrados y Empleados, con título de Abogado y una antigüedad mínima de dos (2) años en la profesión, para cubrir el cargo en la circunscripción donde presten servicios.

Art. 2°) Las postulaciones serán analizadas por las Comisiones Evaluadoras que presidirán en cada una de las circunscripciones los Sres. Jueces Dres. Roberto BARRIOS, Emilio PORRAS HERNANDEZ, Jorge CRIADO, Alejandro ROSALES y Leonardo PITCOVSKY. Los Magistrados designarán a los restantes integrantes de la Comisión y fijarán la fecha de la entrevista personal que versará sobre “Manual de Procedimientos de la Oficina Judicial”.

Art. 3°) Convócase a los interesados a presentar su postulación hasta el día 26 julio de corriente año a las 13 hs. ante la Comisión Evaluadora.

Art. 4°) Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.
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ACUERDO Nº 0008/06 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los nueve días del mes de octubre del año 2.006, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO

La necesidad de ordenar roles y competencias de los organismos judiciales con el propósito de poner en vigencia el nuevo procedimiento en materia penal, y

CONSIDERANDO

Que, la Ley 5.519, que organiza la puesta en efecto del Código de Procedimientos en Materia Penal –Ley 5.478- se divide en dos capítulos que instruyen, uno, acerca de las competencias que durante la denominada “etapa de transición” tendrán los organismos jurisdiccionales existentes (artículos 2° y 3°); y otro, con respecto a las atribuciones de esta Sala Penal, con el objeto de organizar y poner en marcha las Oficinas Judiciales que habrán de operar en las circunscripciones judiciales de la Provincia (artículo 5°).

De acuerdo con las particularidades propias de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia del Chubut -constatadas por este Tribunal-, el Legislador ha facultado la distribución de las competencias de todos los Jueces del Fuero Penal de conformidad con las necesidades de cada una de ellas, facultad que se concretará mediante el dictado de la pertinente acordada, que contendrá normas prácticas a fin de hacer operativos los objetivos que se propone la transición (artículo 4°).

De lo apuntado, surge entonces el deber de este Tribunal de reasignar competencias en todo el territorio provincial, con la finalidad de allanar del mejor modo posible el camino de la implementación del nuevo procedimiento penal.

Los tres jueces de esta Sala han recorrido cada una de las cinco Circunscripciones Judiciales; han mantenido numerosas reuniones con Magistrados y Funcionarios el Fuero Penal; y han avanzado en la puesta en marcha de las oficinas judiciales respondiendo así al mandato contenido en la ley formal.

De ese exhaustivo trabajo de campo, los Jueces de esta Sala han advertido la necesidad de interpretar los distintos fenómenos que acontecen en cada una de las jurisdicciones, para poder, en tal caso, adaptar los roles de cada uno de los Jueces sin dejar de tener en cuenta en momento alguno la problemática particular de cada caso, para no impedir ni dificultar la consecución de la puesta en ejecución del nuevo procedimiento.

La transición importa la marcha más o menos rápida de un modelo de enjuiciamiento penal a otro distinto; lo cual implica la necesidad de cumplir con las nuevas pautas procedimentales, con los recursos humanos y demás elementos disponibles y hasta tanto estén designados los Jueces Penales con los cuales la puesta en acto del procedimiento ofrecerá menores dificultades.

Al propio tiempo han tenido los jueces en consideración el cúmulo de causas existentes, que proseguirán su trámite según el Código que habrá de perder vigencia el 31 de octubre próximo.

El esfuerzo entonces se ha encaminado a procurar un equilibrio que permita concluir con los procesos residuales sin interferir en la correcta implementación de las pautas establecidas en el nuevo procedimiento.

Las razones hasta aquí expuestas dan un claro fundamento a la facultad ordenada por el Legislador en el ya mencionado artículo cuarto.

De modo que, corresponde entonces distribuir la competencia a partir de un parámetro común: la eficiencia.

Según quedara dicho, y por razones de eficiencia y acorde con las particularidades de cada jurisdicción, es que habrá de distribuirse la carga de las tareas y de los roles.

Por ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

1º) COMPETENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE ROLES DURANTE LA ETAPA DE TRANSICIÓN.

Los Jueces Penales, creados por el artículo 72 del nuevo Código de Procedimientos conformarán en cada Circunscripción Judicial un Colegio de Jueces cuyos integrantes actuarán, según lo determine la Oficina Judicial, como jueces de garantía, de la audiencia preliminar y del tribunal unipersonal.

2º) DESLINDE DE COMPETENCIAS.

I.- Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia:

1.- El Juzgado en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes limitará su competencia a la que actualmente tiene asignada hasta tanto concluya con las causas pendientes, para lo cual se fija un plazo máximo que vence el 1° de marzo de 2007; a partir de entonces integrará la Colegio de Jueces Penales.

2.- El Juzgado Correccional limitará su competencia a la que actualmente tiene asignada hasta tanto concluya con las causas pendientes, para lo cual se fija un plazo máximo que vence el 1° de febrero de 2007, fecha a partir de la cual pasará a integrar el Colegio de Jueces.

3.- Los Juzgados de Instrucción cesarán en la competencia que tienen asignada, las causas que por ante ellos tramiten serán derivadas a uno de los Jueces de Refuerzo que oportunamente se determinará por acordada especial, y asumirán en plenitud el rol de Jueces Penales según lo determina el nuevo procedimiento, al igual que el restante Juez de Refuerzo, que a su vez será competente en materia de ejecución de la pena.

II.- Circunscripción Judicial de Esquel:

1.- El Juez en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes y el Juez de Instrucción continuarán con su actual competencia en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, y al propio tiempo formarán parte del Colegio de Jueces, a la que se integra también el Juez de Refuerzo, al que se le atribuye además exclusiva competencia en la ejecución de la pena.

2.- El Juez en lo Correccional mantendrá su actual competencia en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, y tendrá a su cargo, al propio tiempo, la realización de los juicios indicados en el artículo 71 punto B) sub-punto I, y será también juez de la audiencia preliminar.

III.- Circunscripción Judicial de Puerto Madryn:

1.- El Juez en lo Correccional mantiene su actual competencia en la tramitación de las causas según código vigente, que deberán ser concluidas al 1° de marzo de 2007; a partir de entonces se sumará al Colegio de Jueces.

2.- Los Jueces de Instrucción y el Juez en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes integrarán el Colegio de Jueces, y al propio tiempo proseguirán con su actual competencia en la tramitación de las causas según código vigente, competencia que delegarán en el Juez de Refuerzo una vez que se encuentre en funciones. El control de la ejecución de la pena estará a cargo de los tres jueces mencionados en primer término, en forma alternada, por turnos quincenales.

IV.- Circunscripción Judicial de Sarmiento:

En la jurisdicción de Sarmiento el Juez de Instrucción y el Juez de Refuerzo integrarán el Colegio de Jueces, y al propio tiempo serán competentes en las causas que tramitan según procedimiento vigente, y que serán distribuidas entre ambos, correspondiéndole los números impares al primero de ellos.

V.- Circunscripción Judicial de Trelew:
1.- El Juez en lo Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes limitará su competencia a la que tiene hasta el momento asignada, en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, que deberán estar concluidas el 31 de marzo de 2007. A partir de entonces se sumará al Colegio de Jueces.

2.- El Juez en lo Correccional limitará su competencia a la que tiene hasta el momento asignada, en la tramitación de las causas según procedimiento vigente, que deberán estar concluidas el 1° de marzo de 2007. Al propio tiempo subrogará en la Cámara en lo Criminal. A partir de la fecha consignada pasará a integrar el Colegio de Jueces.

3.- Los Juzgados de Instrucción continuarán con la competencia que tienen asignada, y al propio tiempo integrarán el Colegio de Jueces, al que se incorpora también el Juez de Refuerzo que tendrá además a su cargo el control de la ejecución de la pena.

3º) COMPETENCIA DE LAS CAMARAS EN LO CRIMINAL.

Las Cámaras en lo Criminal de las cuatro circunscripciones mantendrán la competencia para el debido control de la ejecución de las penas que se desprendan de condenas por ellas dictadas. Serán asistidas por el personal que se les asigne por acordada especial.

Los jueces que tengan competencia sobre procedimientos según código vigente, y hasta las fechas límites fijadas, estarán asistidos por el personal que se les asigne por acordada especial.

El juez penal designado para la audiencia preliminar tendrá también bajo su competencia la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado.

* 4º) DE LAS OFICINAS JUDICIALES:

En cada jurisdicción funcionará una oficina judicial que tendrá a su cargo los deberes impuestos por el artículo 75 del Código de Procedimientos. Estará integrada por un Director y un Subdirector y asistida por la cantidad de empleados suficientes como para satisfacer la demanda de cada Circunscripción Judicial, y que serán determinados mediante acordada especial.

Determinará en cada caso el juez que haya de entender en el control de las garantías y en la audiencia preliminar y en el juicio unipersonal. En tal discernimiento deberán regirse por un principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la carga de trabajo de cada juez.

Una acordada especial fijara pautas para su funcionamiento, así como la determinación del personal que las integrará.

* Modificado por Acuerdo 069/08 - Sala Penal

5º) NORMAS DEROGADAS

Toda norma, en especial las contenidas en la Ley Nº 37, que se contradiga con la organización judicial dispuesta por el nuevo Código Procesal Penal, y que impida con la puesta en marcha de los organismos judiciales por él creados, debe considerarse derogada por ésta, al reunir las calidades de posterior y especial.

6º) GUARDIAS

A partir del 31 de octubre próximo cesan en el fuero penal las guardias dispuestas por Acordada Nº 3.539/06

7º) Regístrese y comuníquese

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. GERBER.



ACUERDO Nº 0009/06 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO

Lo dispuesto en los arts. 75 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478) y 5° de la ley 5519, y

CONSIDERANDO

La creación de las Oficinas Judiciales para la asistencia de los jueces establecida en la nueva normativa procesal.
El valor que dicho organismo encarna en materia de gerenciamiento de los procesos que componen el modelo que se pone en marcha.
La necesidad de implementar tantas unidades funcionales como circunscripciones judiciales existen, con el objeto de descentralizar el gerenciamiento de los servicios de asistencia a la función jurisdiccional.
La redistribución de funciones que se produce como consecuencia de la creación de este organismo, lo que permite la resignificación del juez, sobre el que sólo recae la función jurisdiccional, detrayéndosele las responsabilidades en materia de superintendencia y administración.
La relevancia que adquiere la Oficina Judicial, para la planificación estratégica de la gestión de casos en materia penal y mejor cumplimiento de los objetivos de la judicatura en esa jurisdicción.
La importancia operativa del área bajo cuya responsabilidad se encuentra la gestión jurisdiccional, administrativa y logística de la judicatura penal en las circunscripciones judiciales.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

1°) Las Oficinas Judiciales (OFIJU) tienen asiento en cada una de las Circunscripciones Judiciales.

2°) Estarán integradas por un Director, un Subdirector Jurisdiccional y un Subdirector de Administración y el personal, técnico, administrativo y de maestranza que se designe.

3°) La Subdirección Administrativa estará cargo de profesionales en áreas de gerenciamiento de organizaciones y forma parte de esta al menos un profesional de sistemas de información.

4°) Las Oficinas Judiciales (OFIJU) dependen de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia la que dictará las resoluciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento, en el marco de la delegación hecha en el art. 5 de la ley 5519.

5°) Los Directores son responsables del gerenciamiento de las OFIJU. Los Subdirectores tienen corresponsabilidad en ello, sin perjuicio de ser subrogantes naturales en caso de ausencia, licencia o vacancia.

6°) Los profesionales en áreas de gerenciamiento de organizaciones e informática prestan servicios expertos según el estado de su arte, para el logro de los objetivos de la OFIJU. Reciben instrucciones del Director o de su subrogante y realizan las propuestas que desde su área profesional entiendan más adecuadas para la obtención de los resultados esperados por el Sistema de Administración de Justicia.

7°) El personal administrativo y de maestranza es responsable de cumplir las directivas que se le impartan para el mejor funcionamiento de las OFIJU, encuadrándose sus obligaciones en las normas actualmente en vigencia para el personal del Poder Judicial.

8°) La OFIJU cumplirá sus funciones de lunes a viernes en un horario matutino de siete horas (7 hs.) a trece horas (13 hs.) y vespertino de trece horas (13 hs.) a diecinueve horas (19 hs.). Sin perjuicio de ello, este organismo, adecuará su funcionamiento para el correcto cumplimiento de los plazos procesales de acuerdo a lo establecido en los arts. 137, 138, subsiguientes y concordantes, y el cumplimiento de las actividades de urgencia establecidas en la normativa procesal que requieren de su apoyo cualquiera sea el momento.

9°) El Director o su subrogante según corresponda, recibirán y concederán, para el mejor funcionamiento de la función jurisdiccional y en el marco del cumplimiento de la normativa vigente, los pedidos de licencia. Con ese fin, además, dispondrán en cada caso, el juez que habrá de intervenir cuando las circunstancia lo requieran.


Con lo que se dio por finalizado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. COSENTINO.


ACUERDO Nº 0011/06 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 18. días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

CONSIDERANDO

Que la Sala Penal posee capacidad para dictar regulaciones que tornen operativo el sistema procesal consagrado en el Código Procesal Penal (Ley 5478, por aplicación analógica del art. 4º de la Ley 5519).

Que se considera menester dejar sentada la inteligencia de algunas normas del adjetivo para que su puesta en efectiva vigencia no se vea perturbada por locuciones que pudieren ser ambiguas o devenir abstrusas.

Que se trata de reglas de organización que no desnaturalizan ni distorsionan el mandato del legislador sino que, en todo caso, lo hacen operable de modo eficaz asegurando la recta administración de justicia.

Por todo ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Art 1ro.: Por “…todos los organismos que integran el sistema penal…” (art. 127 del C.P.P.Ch.) debe entenderse la “Oficina Judicial” y las dependencias operativas que el Director de cada una establezca, sin perjuicio de las que el Ministerio Fiscal disponga dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Art. 2do.: Por “…tiempo completo…” (art. 127 del C.P.P.Ch) debe entenderse día y horario hábil de funcionamiento de la Oficina Judicial y demás organismos determinados en el artículo precedente, comprendiendo los períodos de guardia pasiva y activa que establezcan los Directores fuera de aquellos lapsos, dentro del marco autorizado en cada caso por el Reglamento Interno General.

Art. 3ro.: En los supuestos consignados en los arts. 217, 20 y 120 del C.P.P.Ch, los funcionarios de la policía o del Ministerio Fiscal comunicarán, de inmediato, la aprehensión de las personas al Juez que deba intervenir por medio de la Oficina Judicial pertinente, la que de modo célere asignará el caso al Magistrado que corresponda, a cuya disposición quedará el detenido.

Art. 4to.: Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI, Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.

ACUERDO Nº 0012/06 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO

Lo establecido en el artículo 160 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478 de la Provincia del Chubut), en la ley nacional 25.506, las Acordadas n° 3268 y 3249; y,

CONSIDERANDO

La importancia que en el nuevo proceso penal tiene la celeridad como principio conductor de los actos, sin menoscabo de la seguridad, que en normas como la referida, no debe ser resignada en pos de aquella.

La existencia de herramientas tecnológicas adecuadas para las comunicaciones procesales, las que acompañadas de los procedimientos adecuados, se presentan como un recurso de gran efectividad en el marco del nuevo ordenamiento.

Las facultades que el art. 160 del CPP (ley 5478) otorga al Superior Tribunal de Justicia para el dictado de normas prácticas en materia de comunicaciones.

La existencia de un Ente Certificador no Licenciado de Firma Digital en el ámbito de la Justicia (ACSTJ), y un Registro de Firma Digital (REFIDI), creados por Acordadas n° 3268 y 3249, lo que cumplen con la tarea de emitir certificados de Firma Digital para Magistrados, Funcionarios y empleados que por su función los requieran y que en la actualidad hay más de trescientos (300) de aquellos distribuidos.

La adecuada simbiosis tecnológica que estos y el correo electrónico conjugan, y la importancia que de su aplicación se haga, en los actos de comunicación procesal en los que ello sea posible.

La concreta posibilidad de incorporar a los profesionales particulares a esta metodología en razón de la importante difusión del uso de tecnologías informáticas en el ejercicio privado de la abogacía.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Artículo 1°.- Comunicaciones Procesales: las Comunicaciones Procesales que realice la Oficina Judicial (OFIJU) a los Defensores Generales, Fiscales, Querellantes y Defensores Particulares, se realizará mediante Correo Electrónico Firmado Digitalmente.

Artículo 2°.- Certificados Digitales: los Directores de las OFIJU determinarán el personal que será responsable de practicar la comunicación de los actos procesales en los que se hará uso de la herramienta tecnológica. La Autoridad Certificante del Superior Tribunal de Justicia (ACSTJ) y el Registro de Firma Digital (REFIDI) emite los Certificados Digitales necesarios para el eficiente cumplimiento de la actividad que se regula en la presente y mantiene el servicio.

Artículo 3°.- Procesos de Gestión: La Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) coordina y diseña los procesos mediante los cuales se realizan las comunicaciones en el marco del proceso penal enmarcado en la ley n° 5478 de la Provincia del Chubut, con los Directores de las OFIJU.

Artículo 4°.- Querellantes y Defensores Particulares: El o los querellantes y el o los imputados que tengan defensor particular designado, fijarán una cuenta de correo electrónico en la cual se realizarán las comunicaciones y notificaciones que puedan hacerse en el domicilio constituido, salvo cuando la naturaleza de la documentación que acompañe la comunicación no lo permita por no ser adecuado este modo.

A esos efectos, la Secretaría de Informática Jurídica arbitrará los medios para que dichos actores procesales sean provistos de una cuenta de correo electrónico dentro del dominio del Poder Judicial.

Las cuentas de correo electrónico, estarán a nombre de los letrados, permanecerán activas y serán utilizadas con el objeto de producir los efectos procesales correspondientes en todos los casos en que estos se presenten prestando asistencia letrada o ejerzan representación legal.

Artículo 5°.- Finalidad de la Cuenta de Correo Electrónico: Las cuentas de correo electrónico provistas, no podrán ser utilizadas con otra finalidad, ni personal, ni pública a la establecida en la presente.

Artículo 6°.- Efectivización de las Notificaciones: Se considerarán efectivizadas las notificaciones o comunicaciones cuando exista constancia de retiro de la casilla de correo en el sistema de comunicaciones o si no lo hubiera, una vez transcurridos tres días hábiles desde que estuvo disponible de acuerdo a las constancias del referido sistema cuando no corresponda otra forma de contar un plazo en el Código Procesal Penal.

Es obligación de los operadores del sistema procesal penal, consultar el estado de las comunicaciones en relación a los casos en que estén implicadas sus responsabilidades.

Artículo 7º.- Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER.


ACUERDO N° 0019/06 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil seis, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

CONSIDERANDO

Que corresponde ampliar el art. 3° de la acordada interpretativa número 0011/06.

Que se trata de reglas de organización que no desnaturalizan ni distorsionan el mandato del legislador sino que, en todo caso, lo hacen operable de modo eficaz asegurando la recta administración de justicia.

Por todo ello la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Art 1ro.: En los supuestos consignados en los arts. 217, 20 y 120 del C.P.P.Ch, los Funcionarios de la policía o del Ministerio Fiscal comunicarán, de inmediato, la aprehensión de las personas al Juez que deba intervenir por medio de la Oficina Judicial pertinente, la que de modo célere asignará el caso al Magistrado que corresponda, a cuya disposición quedará el detenido, sólo en los casos en que al Titular de la acción penal pública le interese el mantenimiento de la detención en lo inmediato, pudiendo el Fiscal –en caso contrario- ordenar la libertad.

Art. 2do.: Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal, por ante mi que doy fe.

ACUERDO N° 0022/06 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la provincia del Chubut, a los 6 dias del mes de noviembre del año dos mil seis, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y

VISTO

Lo establecido en el artículo 160 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478 de la Provincia del Chubut), en la ley nacional 25.506, las Acordadas n° 3268, 3249 del Superior Tribunal de Justicia, Acordada n° 12 de la Sala Penal y

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer una metodología para asegurar la operatividad de las comunicaciones en el marco del nuevo proceso penal (ley provincial n° 5478).
La dinámica que presenta el plexo normativo vigente y la necesidad de mejoramiento continuo de las prácticas.
La posibilidad generada por las herramientas tecnológicas adecuadas a las comunicaciones procesales acompañando las necesidades de adecuación de los procesos de gestión a las normas del procedimiento penal para construir las soluciones necesarias a cada momento.
La necesidad de coordinación permanente para el mejoramiento de la gestión entre la OFIJU y la SIJ.
Las facultades que el art. 160 del CPP (ley 5478) otorga al Superior Tribunal de Justicia para el dictado de normas prácticas en materia de comunicaciones.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA

Artículo 1°.- Cuentas de Receptoras de las Comunicaciones Procesales: la SIJ habilitará en cada Circunscripción Judicial una cuenta de correo electrónico para recepción de las comunicaciones relacionadas a la gestión del proceso penal, realizadas por la Oficina Judicial (OFIJU) a los Defensores Generales y Fiscales.

Artículo 2°.- Efectos: las comunicaciones procesales producirán los efectos correspondientes como lo prevé el art. 6° de la Acordada n° 12 de la Sala Penal. El plazo por falta de retiro de la comunicación se computará desde el momento en que se encontrara disponible la comunicación en la cuenta indicada en el art. 1° de la presente disposición.

Artículo 3°.- Opciones para la toma de conocimiento de la comunicación: se comunicará a la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) la elección de cualquiera de las opciones que se describen a continuación:

1. la vinculación de la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación con cuentas asociadas a todos los defensores, fiscales, funcionarios y abogados con responsabilidad y capacidad de decisión en el proceso penal.
2. la vinculación de la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación con cuentas asociadas cuyos responsables serán expresamente determinados y comunicados a la SIJ.

A falta de comunicación a la SIJ sobre la elección entre la opciones precedentes, se aplicará por defecto la establecida en art. 3°.1.

Artículo 4°.- Cambios de titulares en las cuentas asociadas: los cambios de titular en las cuentas asociadas a la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación procesal, deberán ser comunicados a la SIJ en forma inmediata. Los cambios en los titulares de las cuentas asociadas o su falta de comunicación no producen alteraciones en los plazos procesales, ya que los mismos corren según lo establecido en el art. 6° de la Acordada n° 12 de la Sala Penal por su ingreso en la cuenta de recepción y efectivización de la comunicación.

Artículo 5°.- Comunicación a la SIJ: La elección de opción del art. 3° y los cambios de titularidad en la cuenta asociada de correo electrónico del art. 4°, serán comunicados a la SIJ ese medio dirigido a la cuenta sijcomunicaciones@juschubut.gov.ar, con firma digital de Fiscal o Defensor responsable.

Artículo 6º.- Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo de la Sala Penal, firmando los Sres. Ministros por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.

ACUERDO N° 0067/08 - SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil ocho, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Juan Pedro CORTELEZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dr. Jorge PFLEGER y Alejandro Javier PANIZZI; y

VISTO:

Lo establecido en el artículo 160 y concordantes del Código Procesal Penal (ley n° 5478 de la Provincia del Chubut), en la ley nacional 25.506, las Acordadas n° 3268, 3249 del Superior Tribunal de Justicia, Acordada n° 12 de la Sala Penal; y

CONSIDERANDO:

La importancia que ha adquirido, para celeridad de los trámites de las Oficinas Judiciales, el establecimiento de una metodología que asegure la operatividad de las comunicaciones en el marco del nuevo proceso penal (ley provincial n° 5478).

La oportunidad de aplicar de manera bilateral, la metodología de comunicación digital (ya establecida en el sentido OFIJU-Ministerios Públicos-Defensa Particular y Querella, por los AC n° 12 y n° 22 del 2006, de la Sala Penal) facilitándose a los Ministerios Públicos y a los profesionales del derecho el acceso a presentaciones rápidas y expeditas.

Los estándares jurídicos que el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut establece, las prácticas que en la materia han establecido las Oficinal Judiciales de Esquel, a cargo del Dr. Rodolfo Daniel Barroso y de Trelew, a cargo del Dr. Marcelo Nieto Di Biase, mediante Resoluciones N° 10/2007 y 02/2008 respectivamente y la necesidad de extender las buenas prácticas, para el mejoramiento continuo del Sistema de Administración de Justicia.

La posibilidad generada por las herramientas tecnológicas, como correo electrónico y firma digital entre otras, aplicadas a las comunicaciones procesales y acompañamiento que las mismas proporcionan para la adecuación de los procesos de gestión a las normas del procedimiento penal, constituyendo soluciones adecuadas a las necesidades.

Los acuerdos alcanzados entre las referidas Oficinas Judiciales, las Fiscalías y Defensorías de Esquel y Trelew para hacer viable el uso de las mencionadas herramientas procesales y tecnológicas.

La seguridad que debe proporcionarse a los registros que se generen a partir de comunicaciones procesales, ya que deben mantenerse correctamente relacionados a las carpetas en las que se realizan y activos el tiempo en que los mismos sean útiles al proceso.

Las facultades que el art. 160 del CPP (ley 5478) otorga al Superior Tribunal de Justicia para el dictado de normas prácticas en materia de actos de comunicación procesal.

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA:

Artículo 1°.- Las Oficinas Judiciales (OFIJU) implementarán, para los Ministerios Públicos y los profesionales particulares que asistan a la querella o al imputado, una metodología que permita la realización de presentaciones por medio de correo electrónico con firma digital o cualquier otro medio digital que se implemente con intervención de la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ).

Artículo 2°.- Los Directores de las OFIJU establecerán una metodología común y procesos de trabajo homólogos en todas las circunscripciones judiciales, para la recepción de las presentaciones referidas en el artículo 1°, asegurando el mantenimiento del ciclo de vida de la información correspondiente a los registros de las transacciones que por ese medio se realicen. Además, deberán establecer formatos normalizados para las presentaciones o formularios electrónicos cuya distribución se hará mediante correo electrónico y/o publicación en la página WEB del Poder Judicial.

Artículo 3°.- Las OFIJU deberán documentar y hacer públicas las metodologías y procesos de trabajo que permitan las presentaciones digitales, para un mejor control de las partes y sus asistentes letrados. Los mismos estarán disponibles en las mesas de entrada y en la página WEB del Poder Judicial.

Artículo 4°.- Con el objeto de alcanzar las metas establecidas en el presente acuerdo, los Directores de las OFIJU darán instrucciones a los informáticos integrantes de sus propios equipos y además, coordinarán el mejor uso de las herramientas informáticas disponibles, con la SIJ.

Artículo 5º.- Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el acuerdo de la Sala Penal, firmando los Sres. Ministros por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Juan Pedro CORTELEZZI, Jorge PFLEGER y Alejandro Javier PANIZZI. Secretario Dr. MAIDANA.


ACUERDO N° 069 /08-SALA PENAL
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En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Jorge PFLEGER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI y Juan Pedro CORTELEZZI;

VISTO:

La necesidad de optimizar el funcionamiento del sistema Penal y como resultado del seguimiento y evaluación que ha ocupado a la Sala Penal en aras de un mejor servicio de justicia;

Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE:

1) Derogar la última oración del art. 4° de la Acordada N° 08/06 en tanto que ordena que: “... quién actúe como juez de garantías no podrá serlo en la audiencia preliminar en un mismo legajo.” .

2) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. Jorge PFLEGER, Alejandro Javier PANIZZI y Juan Pedro CORTELEZZI. Secretario Dr. GERBER.


Poder Judicial. Superior Tribunal de Justicia. Tribunales. Oficina Judicial Trelew.