Artículo 75 Código Procesal Penal:
a) asistencia al tribunal y las partes;
b) organizar las audiencias y el debate;
c) dictar las resoluciones de mero trámite;
d) ordenar las comunicaciones;
e) disponer la custodia de objetos secuestrados;
f) llevar al día los registros y estadísticas; y
g) dirigir al personal auxiliar.
Documento: Procesos de trabajo
Documento: Publicidad de las Audiencias
Poder Judicial. Superior Tribunal de Justicia. Tribunales. Oficina Judicial Trelew.