Funciones

Artículo 75 Código Procesal Penal:

        a) asistencia al tribunal y las partes;

        b) organizar las audiencias y el debate;

        c) dictar las resoluciones de mero trámite;

        d) ordenar las comunicaciones;

        e) disponer la custodia de objetos secuestrados;

         f) llevar al día los registros y estadísticas; y 

         g) dirigir al personal auxiliar.



Documento: Procesos de trabajo

Documento: Publicidad de las Audiencias



Poder Judicial. Superior Tribunal de Justicia. Tribunales. Oficina Judicial Trelew.