sábado, 2 de junio de 2012



Fuente: CEJA

Durante los días 7, 8, 9 y 10 de Mayo de 2012 se llevó a cabo el Curso Inicial del “Programa Argentino de Capacitación para la Implementación de la Reforma Procesal Penal” en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Argentina.


Esta es la primera edición de este Programa que se presenta como la edición regionalizada del “Programa Interamericano de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” impartido por el CEJA desde el año 2004 en diferentes ciudades chilenas. La versión Argentina contó con un total de 52 alumnos provenientes de 14 provincias argentinas y representantes de México y República Dominicana.

El montaje del Programa se encuentra en el marco de un acuerdo tripartito del que forman parte el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas; instituciones que llevaron adelante conjuntamente la cuestión organizativa tanto del Curso Inicial como de las etapas siguientes del Programa el cual finalizará con otra etapa presencial que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina durante el mes de Noviembre de 2012.

Después de las jornadas en las cuales se presentaron un total de ocho módulos y cerca de una veintena de docentes argentinos y chilenos, las devoluciones de los alumnos han sido altamente positivas: “el curso me parece muy positivo, abordó temas teóricos de modo muy adecuado; permitió reflexionar con bastante amplitud sobre opiniones, experiencias y prácticas propias y de otras jurisdicciones; motivó a profundizar las prácticas del sistema acusatorio adversarial en todos los sectores donde ejercemos nuestra actividad laboral, y hacer conocer su sentido y su filosofía a la comunidad a los fines de que pueda decidir y opinar sobre ella, protagonizando el cambio” manifestó María Gabriela Nuñez, participante de la Provincia de Santiago del Estero, lugar donde se desempeña como jueza.


Parte de las actividades del curso consistieron en visitas a las Oficinas Judiciales de las ciudades de Puerto Madryn y Trelew, lugares donde los participantes pudieron entrevistarse con los Jefes de esas oficinas, como así también con fiscales y defensores quienes han dedicado tiempo a evacuar las dudas de los visitantes. Las participantes de la Provincia de Formosa, Mónica Cantero y Claudia Carbajal Zieseniss – Directora de la Escuela Judicial y Defensora Oficial de Cámara respectivamente - se han mostrado complacidas con el curso y destacaron la logística del evento: “ excelente logística en el Programa de Capacitación para la implementación de la reforma procesal penal” declaró la Dra. Cantero.

El Programa se compone de dos fases presenciales, una de inicio y otra de cierre, junto con una etapa intermedia donde se utilizará la metodología e-learning a través de la plataforma del CejaCampus, herramienta virtual académica a través de la cual el CEJA lleva a cabo varios cursos y donde se concentra la REDEX, que se compone de todos los ex alumnos de las distintas ediciones del Programa Interamericano. La fase e-learning se compondrá de ocho módulos donde abordarán temáticas específicas de los procesos de reforma procesal penal.

viernes, 16 de marzo de 2012

La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados

Fuente: Centro de Información Judicial

En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.


La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.



El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.



La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.



La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.



La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.



Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.



Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.



Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.



Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.



La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.



En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.