Sentencias

DERECHO PROCESAL. PENAL. SENTENCIA. FUNDAMENTACIÓN. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. PRINCIPIO DE INOCENCIA. CARGA PROBATORIA DEL ÓRGANO ACUSADOR.

1. La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene, con base en la prueba reunida y de acuerdo al sistema de valoración admitido por la ley procesal, porque éste es el modo de posibilitar el contralor de las partes y del Tribunal de casación.

2. La motivación es una operación lógica que cuando sustenta una condena, debe fundarse en la certeza. Conforme lo impone la legislación procesal reglamentando expresas normas constitucionales, la libre convicción debe asentarse en un convencimiento sometido a las reglas de la sana crítica racional lógica, psicología y experiencia común y estructurado sobre la base de elementos probatorios legalmente admisibles.

3. En lo que al principio de razón suficiente refiere, se ha dicho que el mismo exige que la prueba en la que se basan las conclusiones sólo pueda dar fundamento a ellas; o expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento. Y la revisión casatoria de la conclusión del Tribunal de mérito se habilita para los supuestos en que ésta aparece arbitraria, esto es, cuando aquélla resulta irrazonable o absurda en función de las circunstancias de la causa.

4. La respuesta del sentenciante a tal objeción transcurrió por carriles ajenos al principio de inocencia, en tanto éste impone a la parte acusadora la demostración de la culpabilidad del imputado, y no a éste la de su inocencia. Así lo ha sostenido esta Sala reiteradamente

5. Estimo contraria a la garantía del in dubio pro reo postular -como parece surgir a contrario de la motivación provista por el a quo- que para desvirtuar la acusación formulada por la querellante sea necesario que la prueba aportada por el propio imputado desmienta categóricamente la posición exculpatoria de éste. Tal carga pesaba sobre la querellante, y la decisión que la relevó de ella inobserva aquel derecho fundamental.

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