sábado, 2 de junio de 2012
Fuente: CEJA
Durante los días 7, 8, 9 y 10 de Mayo de 2012 se llevó a cabo el Curso Inicial del “Programa Argentino de Capacitación para la Implementación de la Reforma Procesal Penal” en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Argentina.
Esta es la primera edición de este Programa que se presenta como la edición regionalizada del “Programa Interamericano de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” impartido por el CEJA desde el año 2004 en diferentes ciudades chilenas. La versión Argentina contó con un total de 52 alumnos provenientes de 14 provincias argentinas y representantes de México y República Dominicana.
El montaje del Programa se encuentra en el marco de un acuerdo tripartito del que forman parte el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas; instituciones que llevaron adelante conjuntamente la cuestión organizativa tanto del Curso Inicial como de las etapas siguientes del Programa el cual finalizará con otra etapa presencial que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina durante el mes de Noviembre de 2012.
Después de las jornadas en las cuales se presentaron un total de ocho módulos y cerca de una veintena de docentes argentinos y chilenos, las devoluciones de los alumnos han sido altamente positivas: “el curso me parece muy positivo, abordó temas teóricos de modo muy adecuado; permitió reflexionar con bastante amplitud sobre opiniones, experiencias y prácticas propias y de otras jurisdicciones; motivó a profundizar las prácticas del sistema acusatorio adversarial en todos los sectores donde ejercemos nuestra actividad laboral, y hacer conocer su sentido y su filosofía a la comunidad a los fines de que pueda decidir y opinar sobre ella, protagonizando el cambio” manifestó María Gabriela Nuñez, participante de la Provincia de Santiago del Estero, lugar donde se desempeña como jueza.
Parte de las actividades del curso consistieron en visitas a las Oficinas Judiciales de las ciudades de Puerto Madryn y Trelew, lugares donde los participantes pudieron entrevistarse con los Jefes de esas oficinas, como así también con fiscales y defensores quienes han dedicado tiempo a evacuar las dudas de los visitantes. Las participantes de la Provincia de Formosa, Mónica Cantero y Claudia Carbajal Zieseniss – Directora de la Escuela Judicial y Defensora Oficial de Cámara respectivamente - se han mostrado complacidas con el curso y destacaron la logística del evento: “ excelente logística en el Programa de Capacitación para la implementación de la reforma procesal penal” declaró la Dra. Cantero.
El Programa se compone de dos fases presenciales, una de inicio y otra de cierre, junto con una etapa intermedia donde se utilizará la metodología e-learning a través de la plataforma del CejaCampus, herramienta virtual académica a través de la cual el CEJA lleva a cabo varios cursos y donde se concentra la REDEX, que se compone de todos los ex alumnos de las distintas ediciones del Programa Interamericano. La fase e-learning se compondrá de ocho módulos donde abordarán temáticas específicas de los procesos de reforma procesal penal.
viernes, 16 de marzo de 2012
La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados
Fuente: Centro de Información Judicial
En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.
La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.
Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.
Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.
La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.
En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.
La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.
Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.
Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.
La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.
En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
miércoles, 28 de diciembre de 2011
Resolución que dispuso el cambio de identidad de personas transgénero
///lew, 16 de diciembre de 2011.-
--------- Y VISTOS: Esta solicitud jurisdiccional N° 9701, caratulada “B. M. y otro s/recurso de amparo”, en los que se ha celebrado audiencia en fecha 7 de diciembre del corriente año a resultas de la cual se ha hecho lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, restando redactar la sentencia definitiva, de los que ,
--------- RESULTA: Que en fecha 17 de octubre del corriente año el Dr. H. A. A., en representación de quien dice llamarse B. M., DNI xxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx de Trelew y de quien se presenta como A. V., DNI xxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx de esta ciudad, promueve formal acción de amparo-medida autosatisfactiva en los términos del art. 43 de la Const. Nacional y 54 de la Carta Provincial contra el Estado Provincial a fin de solicitar que se ordene al demandado a efectuar el cambio de sus prenombres y sexo registral que vienen figurando en sus Partidas de Nacimiento y Documentos Nacionales de Identidad por los indicados al presentarse, siendo los registrales los de A.H. y A.R., respectivamente.--------
--------- Funda el peligro en la demora en que en cada acto de sus vidas civiles se los considera con el nombre que figura en el DNI por lo que no logran el efectivo ejercicio de sus derechos más elementales; citan como ejemplo, el acceso a la salud y la violencia de ser llamadas por el nombre que las identifica, trámites bancarios, tomar un avión (sic), poseer cuentas bancarias, etc. Ponen especial énfasis en la discriminación que padecen en cada acto eleccionario.------
--------- A efectos de acreditar el agotamiento de la vía administrativa, acompaña copia certificada, agregada a fojas 25/27, del rechazo por parte del Sr. Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut de la rectificación del sexo y nombre en el acta de nacimiento de A. H. M., en razón que las inscripciones que alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas sólo podrán efectuarse por orden judicial.---------
--------- En su escrito de inicio, la identificada como B., relata su consideración a si misma como una mujer transgénero, de 34 años, feliz de identificarse con ese término; relata detalles de su infancia y las actitudes homofóbicas en su contra a las que se vió sometida por su indentificación con el sexo femenino; relata su entrada a la adolescencia, el entorno de amigas de su misma condición, la discriminación para conseguir empleo y cómo esas amistades le brindaron un nombre al que se abrazó “en el alma”, por fin su nombre: B..-------
--------- Argumenta en el sentido que su felicidad se opaca al no poder disfrutar de sus derechos tales como instruirse, adquirir bienes a crédito, tener tarjeta de crédito, trabajo digno, recibo de sueldo porque le “fue asignado un nombre que no me identifica como la mujer que siento y sé que soy” (textual).------
--------- Por su parte, cuenta quién pretende llamarse A. que tiene 28 años, nació en D., Pcia. Del Chubut, que desde que recuerda se siente mujer; que desde el pre escolar fue así, su padre no lo aceptaba y a los catorce años se fue de su hogar; que nadie le quiere alquilar a una mujer trans, que ha sido maltratada; que sin documento no puede hacer ningún trámite.-----
--------- Párrafos aparte dedica el Dr. A. a los conceptos de identidad de género, condiciones sociales-simbólicas y de representatividad, discriminación, acceso a la justicia, educación y trabajo.------
--------- Funda su derecho en las prescripciones de los art. 16, 19, 33 y 43 de la Const. Nac. y los arts. 11 y 14 de la provincial, en concreto alude al derecho a la intimidad y a elegir sus planes de vida, a la identidad personal, al nombre, a la igualdad y a la no discriminación.----
--------- Corrida vista a la Fiscalía de Estado plantea la incompetencia de este magistrado para entender, todo lo que, luego de distintos vaivenes, resuelve la Excma. Cámara de Apelación local en el sentido de declarar la competencia del suscripto.----
--------- Ello así, se dio al presente trámite el previsto en el art. 86 de la ley III, Nro. 23 de la Provincia que regula especialmente las inscripciones registrales de los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. Que el Sr. Fiscal, Dr. C. Z., se expide en sentido favorable a lo solicitado, solicitando como medida previa la realización de audiencia a fin de tomar contacto directo con los presentantes y garantizar sus derechos a ser oídos.---
--------- Celebrada la audiencia comparece B. M. quien expone su situación y experiencias de vida todo lo que obra en pista de audio y acta de fojas 61 la que no se transcribe por razones de economía procesal.----
--------- Y CONSIDERANDO:
--------- Que analizada la documental agregada y del conocimiento personal que he tenido de una de las presentantes en la audiencia celebrada, resulta evidente un contraste entre la realidad existencial de B. y las anotaciones registrales.
--------- En efecto, según consta en la partida de nacimiento glosada a fojas 24, el día xxxxxxxxxx nació en la localidad de P. un niño varón el que fue denominado A. H.; con esos datos fue inscripta y expedida la Partida de nacimiento y su DNI.
--------- Que en idéntica situación se encuentra A. V., quien no compareció a la audiencia pero pueden conocerse su situación existencial a través del escrito que da inicio al presente, quien naciera bajo el nombre de A. R. en la ciudad de D. el xxxxxxxxxxxxxxxx.------
--------- Del relato autobiográfico contenido en el legajo, resulta de toda evidencia que las presentantes se reconocen como personas del género opuesto al que consta en tales anotaciones; ni sus nombres ni sus sexos registrales se corresponden con sus identidades tal como llevan sus vidas desde su más temprana infancia y ello, adelanto, revela una vulneración de derechos fundamentales del Hombre tales como el derecho a la identidad y a la autonomía personal tan caros al concepto de dignidad.-
--------- Digo a la identidad por cuanto no cabe duda que las presentantes, si bien son concientes del sexo que les tocó en suerte al momento de nacer, no sienten lo mismo respecto al género con el que se sienten identificadas. Debemos recordar aquí que el sexo, de base estrictamente biológica, se contrapone al concepto de género, que se caracteriza por ser “...una construcción cultural correspondiente a los roles ó estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos...” (Ana Carmen Marcuello. Médico ginecólogo. Hospital Miguel Servet. Zaragoza; en http://www.ivaf.org/hs/genero.htm), enseñándose desde la Psicología que "El estudio del género, muestra su origen y desarrollo en el terreno de lo histórico y lo social, aunque presenta innegables solapamientos e interacción con la variable sexo a lo largo de su desarrollo..." "Al analizar el sexo en sus múltiples vertientes se constata su enraizamiento en lo biológico, aunque su desarrollo se enmarca en lo social" (FERNANDEZ, Juan. "Clarificación terminológica; el sexo, el género y sus derivados". Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación facultad de Psicología. Campus de Somosaguas. Universidad Complutense. Investigaciones psicológicas. nº 9, 1991).--------
--------- “Que a fin de poder analizar adecuadamente la cuestión de fondo resulta imprescindible diferenciar entre los conceptos de “sexo” y “género”. Mientras que el primero se limita a reconocer las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el segundo resulta mucho más abarcativo, en tanto comprende también el aspecto social de la diferencia entre unos y otros. Esto es, se entiende por “género” al conjunto de pautas culturales y sociales que se utilizan para distinguir las actitudes o conductas que socialmente se consideran “masculinas” o “femeninas”. En esa línea, el concepto de identidad de género permite comprender que el sexo asignado al nacer, no coincida con la percepción que los niños y niñas van teniendo sobre si mismos a medida que crecen...” (del voto del Dr. Scheiber, Juzg. 1ª. Instancia Cont. Adm. Y Tribut. De la CABA, 29/12/2010).---------
--------- Ello así, y siendo como es que la identidad personal no solo se integra con el nombre de pila y el apellido, siendo uno de sus aspectos centrales la consideración sexual que cada uno tiene de si mismo, va de suyo que existe en el caso una afectación a la identidad de los presentantes que debe ser remediado.------
--------- El derecho a la identidad personal, parte misma de la personalidad individual, supone no solo el nombre, el estado civil, la filiación; sobre todos ellos la identidad sexual, la que no puede ser menoscabada por una cuestión reglamentaria. En este sentido ha dicho Kiper, Claudio Marcelo (“Derechos de las minorías”, Ed. Hammurabi, 1998) “La identidad sexual es uno de los aspectos mas importantes de la identidad personal pues se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto”.------
-------- Y tanto es así que lo ha dicho B. en la audiencia: la falta de identidad registral con el género que prodiga le impide poder votar o hacerlo en situaciones incómodas y violentas, la falta de DNI con su nombre de elección le impide acceder al crédito y a la vivienda, al trabajo y a la seguridad social. Es evidente entonces que existe una afectación clara a la propia personalidad de los presentantes.
--------- Y ha dicho la CSJN (fallos 316:479) que “...el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –mas allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental...”.
--------- Esa dignidad, esa centralidad, esa inviolabilidad de la persona humana en nuestro ordenamiento jurídico es anterior a la sexualidad; la dignidad reconocida por la Carta Magna prevalece sobre la condición de hombre, mujer o transexual.----
--------- Y, a la vez, ¿cuánta relación tiene el derecho a la identidad sexual con la conformación de la propia personalidad y, a la vez, con construir cada uno su personalidad dentro de las pautas del art. 19 de la C.N.?. ¿Quién podría negar que un proyecto de vida que pretende forjarse de acuerdo a la identidad sexual auto percibida se encuentra dentro de los derechos que nuestra Constitución reconoce?. Si nuestra sabia Carta Fundamental percibe al hombre como centro del sistema jurídico, si al distinguir entre Derecho y Moral (art. 19) no hace otra cosa que dar autonomía al ser humano con la sola salvedad que no perjudique a terceros, si rescata el derecho a la autodeterminación como base no solo de la democracia sino del sistema de imputación penal, va de suyo que mal podría negarse a dos personas que se autodefinen como mujeres que así conste en su documentación personal y poder ejercer sus derechos.----
--------- Que no otra cosa afirma la exposición de motivos del decreto 278/11, del 9 de marzo de 2011, en cuanto a “Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.-----
--------- Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros...”.
--------- El Estado Argentino afirma y reconoce que la posesión del DNI garantiza el ejercicio de todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y precisamente es lo que vienen a pedir a la Justicia las presentantes B. y A..-----
--------- De todo ello, no tengo duda alguna, se encuentran afectados los derechos a la identidad personal, a la no discriminación y a la igualdad ante la ley.-----
--------- En el plano normativo, la Constitución de la Provincia del Chubut establece claramente en su art. 22 que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina...”, es decir, como no podría ser de otro modo (art. 5, CN) la Provincia reconoce como extremo máximo de la pirámide jurídica al bloque de constitucionalidad federal, pero a la sazón legisla en el sentido que “.Los derechos y garantías consagradas por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio...” (art. 9) y por lógica consecuencia “...Toda ley, decreto u ordenanza que imponga al ejercicio de las libertades o derechos reconocidos por esta Constitución otras restricciones que las que la misma permite o prive de las garantías que ello asegura, son nulos y no pueden ser aplicados por los jueces...” (art. 10).---------- De todo ello se puede interpretar entonces que la Constitución de la Provincia se coloca dentro del plexo normativo del bloque de constitucionalidad, que la misma Constitución Nacional reconoce el derecho a la igualdad (art. 16), que la Declaración Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la no discriminación (art. II), asi como los arts. 2 y 7 de la Declaración Universal; que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su art. 24 la igualdad de las personas, sin discriminación y derecho a igual protección de la ley; que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 2 establece la garantía del ejercicio de los derechos enunciados sin discriminación ninguna.--------
--------- Que ello así, es de toda evidencia que el art. 86 De la ley III, numero 26 de la Provincia del Chubut que no permite la alteración o modificación de la inscripción registral del sexo en la Partida de Nacimiento o Documento Nacional de Identidad (sí del nombre, bajo justos motivos), resulta un óbice legal para el ejercicio pleno de derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contenidos en el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna. Que de conformidad con el art. 10 de la Constitución Provincial no puede ser aplicado por los jueces o, como en este caso, debe ordenarse que dicho obstáculo sea removido para que a través de la reglamentación no se alteren los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico todo.-------------- Ya ha dicho la Corte al momento de reconocer la existencia misma de la acción de amparo “...basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias...” (fallos 239:459); y que “Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo...” (fallos 241:291).------
--------- Que por todo ello entonces, siendo como es que la imposibilidad de cambiar sus nombres y sexo registral irroga a las actoras afectaciones de derecho inalienables de la persona; que se ven afectadas sus identidades, la autonomía individual y la posibilidad de materializar sus propios planes de vida; que es deber de los Jueces remover los obstáculos para la efectiva vigencia de las garantías individuales y el pleno goce de los derechos del hombre que no afecten derechos de terceros (art. 19, C.N.); que dichas circunstancias son suficientes para satisfacer el requisito impuesto por el art. 86 de la ley III, Nro. 23 de la Provincia del Chubut, esto es la previa autorización judicial para la rectificación de los datos registrales; por lo que se hará lugar a lo solicitado por las actoras ordenándose la rectificación de las Partidas de Nacimiento y la expedición de nuevos Documentos de Identidad como se pide..-------
--------- En definitiva, por las citas legales de mención que resultan aplicables,
--------- R E S U E L V O:------------------------------
--------- 1) ORDENAR al Sr. Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut, la rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a A. R. V., nacido en D., Pcia. del Chubut, el xxxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxxxxxxx, debiendo inscribirse con el nombre de A. V., consignándose su sexo Femenino.----------------------------------------------
--------- 2) ORDENAR al Sr. Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut, la rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a A. H. M., nacido en P., Pcia. del Chubut, el 17 xxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxx, debiendo inscribirse con el nombre de B.M., consignándose su sexo Femenino.
--------- 3) ORDENAR a los organismos registrales a expedir Documentos Nacionales de Identidad a las nombradas conforme las nuevas partidas obtenidas.-------
--------- 4) Hagase saber a la Secretaría del Registro Nacional Electoral para la corrección del Padrón Electoral.-----
--------- 5) DEJAR ACLARADO que la rectificación registral de sexo y cambio de nombre no alterará sus demás datos filiatorios ni tampoco la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieren corresponder a los actores con anterioridad la inscripción del cambio se efectúe.
--------- 6) Regístrese y notifíquese.----------------
Fdo. Dr. Alejandro Gustavo Defranco. Juez Penal
--------- Y VISTOS: Esta solicitud jurisdiccional N° 9701, caratulada “B. M. y otro s/recurso de amparo”, en los que se ha celebrado audiencia en fecha 7 de diciembre del corriente año a resultas de la cual se ha hecho lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, restando redactar la sentencia definitiva, de los que ,
--------- RESULTA: Que en fecha 17 de octubre del corriente año el Dr. H. A. A., en representación de quien dice llamarse B. M., DNI xxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx de Trelew y de quien se presenta como A. V., DNI xxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx de esta ciudad, promueve formal acción de amparo-medida autosatisfactiva en los términos del art. 43 de la Const. Nacional y 54 de la Carta Provincial contra el Estado Provincial a fin de solicitar que se ordene al demandado a efectuar el cambio de sus prenombres y sexo registral que vienen figurando en sus Partidas de Nacimiento y Documentos Nacionales de Identidad por los indicados al presentarse, siendo los registrales los de A.H. y A.R., respectivamente.--------
--------- Funda el peligro en la demora en que en cada acto de sus vidas civiles se los considera con el nombre que figura en el DNI por lo que no logran el efectivo ejercicio de sus derechos más elementales; citan como ejemplo, el acceso a la salud y la violencia de ser llamadas por el nombre que las identifica, trámites bancarios, tomar un avión (sic), poseer cuentas bancarias, etc. Ponen especial énfasis en la discriminación que padecen en cada acto eleccionario.------
--------- A efectos de acreditar el agotamiento de la vía administrativa, acompaña copia certificada, agregada a fojas 25/27, del rechazo por parte del Sr. Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut de la rectificación del sexo y nombre en el acta de nacimiento de A. H. M., en razón que las inscripciones que alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas sólo podrán efectuarse por orden judicial.---------
--------- En su escrito de inicio, la identificada como B., relata su consideración a si misma como una mujer transgénero, de 34 años, feliz de identificarse con ese término; relata detalles de su infancia y las actitudes homofóbicas en su contra a las que se vió sometida por su indentificación con el sexo femenino; relata su entrada a la adolescencia, el entorno de amigas de su misma condición, la discriminación para conseguir empleo y cómo esas amistades le brindaron un nombre al que se abrazó “en el alma”, por fin su nombre: B..-------
--------- Argumenta en el sentido que su felicidad se opaca al no poder disfrutar de sus derechos tales como instruirse, adquirir bienes a crédito, tener tarjeta de crédito, trabajo digno, recibo de sueldo porque le “fue asignado un nombre que no me identifica como la mujer que siento y sé que soy” (textual).------
--------- Por su parte, cuenta quién pretende llamarse A. que tiene 28 años, nació en D., Pcia. Del Chubut, que desde que recuerda se siente mujer; que desde el pre escolar fue así, su padre no lo aceptaba y a los catorce años se fue de su hogar; que nadie le quiere alquilar a una mujer trans, que ha sido maltratada; que sin documento no puede hacer ningún trámite.-----
--------- Párrafos aparte dedica el Dr. A. a los conceptos de identidad de género, condiciones sociales-simbólicas y de representatividad, discriminación, acceso a la justicia, educación y trabajo.------
--------- Funda su derecho en las prescripciones de los art. 16, 19, 33 y 43 de la Const. Nac. y los arts. 11 y 14 de la provincial, en concreto alude al derecho a la intimidad y a elegir sus planes de vida, a la identidad personal, al nombre, a la igualdad y a la no discriminación.----
--------- Corrida vista a la Fiscalía de Estado plantea la incompetencia de este magistrado para entender, todo lo que, luego de distintos vaivenes, resuelve la Excma. Cámara de Apelación local en el sentido de declarar la competencia del suscripto.----
--------- Ello así, se dio al presente trámite el previsto en el art. 86 de la ley III, Nro. 23 de la Provincia que regula especialmente las inscripciones registrales de los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas. Que el Sr. Fiscal, Dr. C. Z., se expide en sentido favorable a lo solicitado, solicitando como medida previa la realización de audiencia a fin de tomar contacto directo con los presentantes y garantizar sus derechos a ser oídos.---
--------- Celebrada la audiencia comparece B. M. quien expone su situación y experiencias de vida todo lo que obra en pista de audio y acta de fojas 61 la que no se transcribe por razones de economía procesal.----
--------- Y CONSIDERANDO:
--------- Que analizada la documental agregada y del conocimiento personal que he tenido de una de las presentantes en la audiencia celebrada, resulta evidente un contraste entre la realidad existencial de B. y las anotaciones registrales.
--------- En efecto, según consta en la partida de nacimiento glosada a fojas 24, el día xxxxxxxxxx nació en la localidad de P. un niño varón el que fue denominado A. H.; con esos datos fue inscripta y expedida la Partida de nacimiento y su DNI.
--------- Que en idéntica situación se encuentra A. V., quien no compareció a la audiencia pero pueden conocerse su situación existencial a través del escrito que da inicio al presente, quien naciera bajo el nombre de A. R. en la ciudad de D. el xxxxxxxxxxxxxxxx.------
--------- Del relato autobiográfico contenido en el legajo, resulta de toda evidencia que las presentantes se reconocen como personas del género opuesto al que consta en tales anotaciones; ni sus nombres ni sus sexos registrales se corresponden con sus identidades tal como llevan sus vidas desde su más temprana infancia y ello, adelanto, revela una vulneración de derechos fundamentales del Hombre tales como el derecho a la identidad y a la autonomía personal tan caros al concepto de dignidad.-
--------- Digo a la identidad por cuanto no cabe duda que las presentantes, si bien son concientes del sexo que les tocó en suerte al momento de nacer, no sienten lo mismo respecto al género con el que se sienten identificadas. Debemos recordar aquí que el sexo, de base estrictamente biológica, se contrapone al concepto de género, que se caracteriza por ser “...una construcción cultural correspondiente a los roles ó estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos...” (Ana Carmen Marcuello. Médico ginecólogo. Hospital Miguel Servet. Zaragoza; en http://www.ivaf.org/hs/genero.htm), enseñándose desde la Psicología que "El estudio del género, muestra su origen y desarrollo en el terreno de lo histórico y lo social, aunque presenta innegables solapamientos e interacción con la variable sexo a lo largo de su desarrollo..." "Al analizar el sexo en sus múltiples vertientes se constata su enraizamiento en lo biológico, aunque su desarrollo se enmarca en lo social" (FERNANDEZ, Juan. "Clarificación terminológica; el sexo, el género y sus derivados". Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación facultad de Psicología. Campus de Somosaguas. Universidad Complutense. Investigaciones psicológicas. nº 9, 1991).--------
--------- “Que a fin de poder analizar adecuadamente la cuestión de fondo resulta imprescindible diferenciar entre los conceptos de “sexo” y “género”. Mientras que el primero se limita a reconocer las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el segundo resulta mucho más abarcativo, en tanto comprende también el aspecto social de la diferencia entre unos y otros. Esto es, se entiende por “género” al conjunto de pautas culturales y sociales que se utilizan para distinguir las actitudes o conductas que socialmente se consideran “masculinas” o “femeninas”. En esa línea, el concepto de identidad de género permite comprender que el sexo asignado al nacer, no coincida con la percepción que los niños y niñas van teniendo sobre si mismos a medida que crecen...” (del voto del Dr. Scheiber, Juzg. 1ª. Instancia Cont. Adm. Y Tribut. De la CABA, 29/12/2010).---------
--------- Ello así, y siendo como es que la identidad personal no solo se integra con el nombre de pila y el apellido, siendo uno de sus aspectos centrales la consideración sexual que cada uno tiene de si mismo, va de suyo que existe en el caso una afectación a la identidad de los presentantes que debe ser remediado.------
--------- El derecho a la identidad personal, parte misma de la personalidad individual, supone no solo el nombre, el estado civil, la filiación; sobre todos ellos la identidad sexual, la que no puede ser menoscabada por una cuestión reglamentaria. En este sentido ha dicho Kiper, Claudio Marcelo (“Derechos de las minorías”, Ed. Hammurabi, 1998) “La identidad sexual es uno de los aspectos mas importantes de la identidad personal pues se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto”.------
-------- Y tanto es así que lo ha dicho B. en la audiencia: la falta de identidad registral con el género que prodiga le impide poder votar o hacerlo en situaciones incómodas y violentas, la falta de DNI con su nombre de elección le impide acceder al crédito y a la vivienda, al trabajo y a la seguridad social. Es evidente entonces que existe una afectación clara a la propia personalidad de los presentantes.
--------- Y ha dicho la CSJN (fallos 316:479) que “...el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –mas allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental...”.
--------- Esa dignidad, esa centralidad, esa inviolabilidad de la persona humana en nuestro ordenamiento jurídico es anterior a la sexualidad; la dignidad reconocida por la Carta Magna prevalece sobre la condición de hombre, mujer o transexual.----
--------- Y, a la vez, ¿cuánta relación tiene el derecho a la identidad sexual con la conformación de la propia personalidad y, a la vez, con construir cada uno su personalidad dentro de las pautas del art. 19 de la C.N.?. ¿Quién podría negar que un proyecto de vida que pretende forjarse de acuerdo a la identidad sexual auto percibida se encuentra dentro de los derechos que nuestra Constitución reconoce?. Si nuestra sabia Carta Fundamental percibe al hombre como centro del sistema jurídico, si al distinguir entre Derecho y Moral (art. 19) no hace otra cosa que dar autonomía al ser humano con la sola salvedad que no perjudique a terceros, si rescata el derecho a la autodeterminación como base no solo de la democracia sino del sistema de imputación penal, va de suyo que mal podría negarse a dos personas que se autodefinen como mujeres que así conste en su documentación personal y poder ejercer sus derechos.----
--------- Que no otra cosa afirma la exposición de motivos del decreto 278/11, del 9 de marzo de 2011, en cuanto a “Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.-----
--------- Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, entre otros...”.
--------- El Estado Argentino afirma y reconoce que la posesión del DNI garantiza el ejercicio de todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y precisamente es lo que vienen a pedir a la Justicia las presentantes B. y A..-----
--------- De todo ello, no tengo duda alguna, se encuentran afectados los derechos a la identidad personal, a la no discriminación y a la igualdad ante la ley.-----
--------- En el plano normativo, la Constitución de la Provincia del Chubut establece claramente en su art. 22 que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina...”, es decir, como no podría ser de otro modo (art. 5, CN) la Provincia reconoce como extremo máximo de la pirámide jurídica al bloque de constitucionalidad federal, pero a la sazón legisla en el sentido que “.Los derechos y garantías consagradas por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio...” (art. 9) y por lógica consecuencia “...Toda ley, decreto u ordenanza que imponga al ejercicio de las libertades o derechos reconocidos por esta Constitución otras restricciones que las que la misma permite o prive de las garantías que ello asegura, son nulos y no pueden ser aplicados por los jueces...” (art. 10).---------- De todo ello se puede interpretar entonces que la Constitución de la Provincia se coloca dentro del plexo normativo del bloque de constitucionalidad, que la misma Constitución Nacional reconoce el derecho a la igualdad (art. 16), que la Declaración Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la no discriminación (art. II), asi como los arts. 2 y 7 de la Declaración Universal; que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su art. 24 la igualdad de las personas, sin discriminación y derecho a igual protección de la ley; que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 2 establece la garantía del ejercicio de los derechos enunciados sin discriminación ninguna.--------
--------- Que ello así, es de toda evidencia que el art. 86 De la ley III, numero 26 de la Provincia del Chubut que no permite la alteración o modificación de la inscripción registral del sexo en la Partida de Nacimiento o Documento Nacional de Identidad (sí del nombre, bajo justos motivos), resulta un óbice legal para el ejercicio pleno de derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contenidos en el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna. Que de conformidad con el art. 10 de la Constitución Provincial no puede ser aplicado por los jueces o, como en este caso, debe ordenarse que dicho obstáculo sea removido para que a través de la reglamentación no se alteren los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico todo.-------------- Ya ha dicho la Corte al momento de reconocer la existencia misma de la acción de amparo “...basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias...” (fallos 239:459); y que “Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo...” (fallos 241:291).------
--------- Que por todo ello entonces, siendo como es que la imposibilidad de cambiar sus nombres y sexo registral irroga a las actoras afectaciones de derecho inalienables de la persona; que se ven afectadas sus identidades, la autonomía individual y la posibilidad de materializar sus propios planes de vida; que es deber de los Jueces remover los obstáculos para la efectiva vigencia de las garantías individuales y el pleno goce de los derechos del hombre que no afecten derechos de terceros (art. 19, C.N.); que dichas circunstancias son suficientes para satisfacer el requisito impuesto por el art. 86 de la ley III, Nro. 23 de la Provincia del Chubut, esto es la previa autorización judicial para la rectificación de los datos registrales; por lo que se hará lugar a lo solicitado por las actoras ordenándose la rectificación de las Partidas de Nacimiento y la expedición de nuevos Documentos de Identidad como se pide..-------
--------- En definitiva, por las citas legales de mención que resultan aplicables,
--------- R E S U E L V O:------------------------------
--------- 1) ORDENAR al Sr. Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut, la rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a A. R. V., nacido en D., Pcia. del Chubut, el xxxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxxxxxxx, debiendo inscribirse con el nombre de A. V., consignándose su sexo Femenino.----------------------------------------------
--------- 2) ORDENAR al Sr. Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chubut, la rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a A. H. M., nacido en P., Pcia. del Chubut, el 17 xxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxx, debiendo inscribirse con el nombre de B.M., consignándose su sexo Femenino.
--------- 3) ORDENAR a los organismos registrales a expedir Documentos Nacionales de Identidad a las nombradas conforme las nuevas partidas obtenidas.-------
--------- 4) Hagase saber a la Secretaría del Registro Nacional Electoral para la corrección del Padrón Electoral.-----
--------- 5) DEJAR ACLARADO que la rectificación registral de sexo y cambio de nombre no alterará sus demás datos filiatorios ni tampoco la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieren corresponder a los actores con anterioridad la inscripción del cambio se efectúe.
--------- 6) Regístrese y notifíquese.----------------
Fdo. Dr. Alejandro Gustavo Defranco. Juez Penal
martes, 15 de febrero de 2011
Barone: «Las pulseras de control de detención son una excelente idea»
Fuente: Diario El Chubut
El defensor general de la provincia, Arnaldo Hugo Barone, opinó que el método de las tobilleras para controlar el cumplimiento de las prisiones domiciliarias, «es un paso adelante que permite la tecnología, donde la persona puede ser monitoreada muy fácilmente», y en este sentido aseguró «nos parece una excelente idea, que está muy probada por otra parte. Y que sirve para desagotar prisiones atestadas en los casos de los delitos más leves».
Explicó que de acuerdo a las experiencias en otras zonas, el método consiste en «imponer expresamente un perímetro máximo para su deambulación y que en forma inmediata la pulsera debiera informarle a una central en la cual se están monitoreando en todas las pulseras». Para Barone, «la pulsera es una morigeración de la prisión preventiva, y nos parece una excelente idea. No tengo idea de cuál es el proyecto del gobierno -adelantado a EL CHUBUT por el secretario de Justicia, Diego Martínez Zapata- porque no lo conozco ni oficial ni extraoficialmente».
Respecto a la estadística sobre los internos en Chubut, sostuvo Barone que «si nosotros partimos de que todas las personas detenidas en establecimientos federales o provinciales por órdenes de jueces de Chubut, no supera las 500 personas. Entre ellas contamos a los privados de su libertad durante el proceso y a los condenados». Ante estos números, indicó que «no se necesitarán millares de pulseras para que cumplan su cometido. Yo sinceramente, y esto lo digo como número al azar, supongo que para empezar una provisión de 50 pulseras debiera alcanzar porque estamos hablando del 10 por ciento de las personas privadas de su libertad», concluyó Barone.
El defensor general de la provincia, Arnaldo Hugo Barone, opinó que el método de las tobilleras para controlar el cumplimiento de las prisiones domiciliarias, «es un paso adelante que permite la tecnología, donde la persona puede ser monitoreada muy fácilmente», y en este sentido aseguró «nos parece una excelente idea, que está muy probada por otra parte. Y que sirve para desagotar prisiones atestadas en los casos de los delitos más leves».
Explicó que de acuerdo a las experiencias en otras zonas, el método consiste en «imponer expresamente un perímetro máximo para su deambulación y que en forma inmediata la pulsera debiera informarle a una central en la cual se están monitoreando en todas las pulseras». Para Barone, «la pulsera es una morigeración de la prisión preventiva, y nos parece una excelente idea. No tengo idea de cuál es el proyecto del gobierno -adelantado a EL CHUBUT por el secretario de Justicia, Diego Martínez Zapata- porque no lo conozco ni oficial ni extraoficialmente».
Respecto a la estadística sobre los internos en Chubut, sostuvo Barone que «si nosotros partimos de que todas las personas detenidas en establecimientos federales o provinciales por órdenes de jueces de Chubut, no supera las 500 personas. Entre ellas contamos a los privados de su libertad durante el proceso y a los condenados». Ante estos números, indicó que «no se necesitarán millares de pulseras para que cumplan su cometido. Yo sinceramente, y esto lo digo como número al azar, supongo que para empezar una provisión de 50 pulseras debiera alcanzar porque estamos hablando del 10 por ciento de las personas privadas de su libertad», concluyó Barone.
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domingo, 13 de febrero de 2011
Prisión domiciliaria: quieren obligar el control electrónico
Fuente: Diario Jornada
El gobierno comprará 100 tobilleras electrónicas pero quiere que los jueces ordenen su uso cada vez que otorgan el beneficio. Dicen que así liberan a los policías de hacer custodias. Lo confirmó el secretario de Justicia.
Explicación. Martínez Zapata sostuvo que el nuevo método ahorra plata y descongestiona las cárceles.
El gobierno provincial quiere obligar a los jueces a ordenar el uso de las tobilleras electrónicas cada vez que se disponga una prisión domiciliaria en Chubut. Para lograrlo se elevará un proyecto de ley que modificará el inciso 1 del artículo 227 del Código Procesal Penal. Actualmente, este inciso sólo habla del arresto domiciliario en la propia casa del involucrado “o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que se disponga”. Según el secretario de Justicia y Derechos Humanos, Diego Martínez Zapata, la intención es añadir una frase que imponga “la obligación del uso de medios electrónicos” para estas personas.
El funcionario ya prepara los pliegos para licitar en este semestre la compra de 100 tobilleras. Esperan que su uso haga más efectivo el control de las detenciones domiciliarias y a la vez libere a los policías que hoy están obligados a efectuar rondines para evitar que nadie escape de su casa. Se estima que hay entre 60 y 80 presos con este beneficio.
Zapata confirmó que está en pleno armado “un proyecto de modificación muy sencillo de algunas palabras del artículo 227, para agregarle la obligación de que el juez que dé prisión domiciliaria aplique la tobillera”. Aunque la actual redacción del Código permitiría interpretarlo a favor del uso del sistema, “para evitar planteos, dudas o discrepancias es prudente trabajar este cambio para que esté clarito. El uso de las tobilleras no es taxativo en el Código y por eso esta iniciativa legislativa que hablaremos sobre todo con la diputada Mariana Ripa, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales”.
Una vez programada, la tobillera deja que el detenido se mueva en un perímetro limitado que si traspasa se detecta de inmediato en un centro de monitoreo. “La idea también es liberar a la policía de los rondines y dedicarla netamente a la prevención”, explicó el secretario. Por otro lado consideró que las tobilleras permitirán bajar el gasto en horas hombre, patrulleros e insumos para el control de detenidos. El sistema incluirá una radiofrecuencia que limitará el movimiento de los detenidos. El personal lo proveerá la empresa que gane la licitación pero también habrá gente propia, del área de Política Penitenciaria de la provincia.
El uso de cada tobillera costará 60 pesos diarios; será un comodato que incluirá la instalación del software más el servicio de monitoreo y el personal. “La Provincia se ahorra tener que poner mucha gente a sueldo del Estado para el control”, dijo Zapata, quien comparó con los 37,50 pesos diarios que Chubut ya paga por cada preso provincial alojado en el Servicio Penitenciario Federal, sea Esquel o Rawson. Ese convenio con Nación pronto subirá a 75 pesos diarios aunque se trabaja para bajarlo. En este sentido, para el secretario las tobilleras serán un ahorro y permitirán descongestionar lugares de detención. “En provincia de Buenos Aires hay 300 pulseras para 26 mil detenidos, así que con 100 pulseras estaremos holgados ya que no tenemos más de 550 detenidos”.
El funcionario ya prepara los pliegos para licitar en este semestre la compra de 100 tobilleras. Esperan que su uso haga más efectivo el control de las detenciones domiciliarias y a la vez libere a los policías que hoy están obligados a efectuar rondines para evitar que nadie escape de su casa. Se estima que hay entre 60 y 80 presos con este beneficio.
Zapata confirmó que está en pleno armado “un proyecto de modificación muy sencillo de algunas palabras del artículo 227, para agregarle la obligación de que el juez que dé prisión domiciliaria aplique la tobillera”. Aunque la actual redacción del Código permitiría interpretarlo a favor del uso del sistema, “para evitar planteos, dudas o discrepancias es prudente trabajar este cambio para que esté clarito. El uso de las tobilleras no es taxativo en el Código y por eso esta iniciativa legislativa que hablaremos sobre todo con la diputada Mariana Ripa, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales”.
Una vez programada, la tobillera deja que el detenido se mueva en un perímetro limitado que si traspasa se detecta de inmediato en un centro de monitoreo. “La idea también es liberar a la policía de los rondines y dedicarla netamente a la prevención”, explicó el secretario. Por otro lado consideró que las tobilleras permitirán bajar el gasto en horas hombre, patrulleros e insumos para el control de detenidos. El sistema incluirá una radiofrecuencia que limitará el movimiento de los detenidos. El personal lo proveerá la empresa que gane la licitación pero también habrá gente propia, del área de Política Penitenciaria de la provincia.
El uso de cada tobillera costará 60 pesos diarios; será un comodato que incluirá la instalación del software más el servicio de monitoreo y el personal. “La Provincia se ahorra tener que poner mucha gente a sueldo del Estado para el control”, dijo Zapata, quien comparó con los 37,50 pesos diarios que Chubut ya paga por cada preso provincial alojado en el Servicio Penitenciario Federal, sea Esquel o Rawson. Ese convenio con Nación pronto subirá a 75 pesos diarios aunque se trabaja para bajarlo. En este sentido, para el secretario las tobilleras serán un ahorro y permitirán descongestionar lugares de detención. “En provincia de Buenos Aires hay 300 pulseras para 26 mil detenidos, así que con 100 pulseras estaremos holgados ya que no tenemos más de 550 detenidos”.
jueves, 10 de febrero de 2011
Fiscal fue recusada ya que insiste en archivar la muerte de "Pinky" Peralta
Nota extraída del diario El Chubut
10/02/2011
Durante una audiencia en Rawson, en la que fue aceptada la madre de la víctima como querellante, fue recusada la fiscal Antonia Suárez García, por insistir en archivar la causa de la muerte de Alejandro Peralta (a) «Pinky» de Comodoro Rivadavia, que apareció flotando en el río Chubut, luego de estar un mes desaparecido entre Puerto Madryn y Trelew, tras una detención policial en el Golfo.
La representación de la abogada Claudia Jones, tuvo un duro cruce con la fiscal que fue recusada por ambas, y la correspondiente réplica, la letrada y la madre de «Pinky» a raíz de la ostensible posición en juego que mantiene desde el 2009.
La querella que fue aceptada por el juez Roberto Barrios, dijo que había «pruebas suficientes para investigar», enarbolando «el derecho a la víctima que tiene la madre en saber qué pasó con su hijo». La parte enfoca sus sospechas en las persona que acompañaba a Peralta cuando éste, en ómnibus, salió de Comodoro Rivadavia rumbo a La Salada en Buenos Aires y nunca llegó, ya que ambos, «Chacho» y «Pinki» se bajaron en Puerto Madryn.
La letrada dijo que la fiscal le ordenó a una perito policial «que no le entregara fotografías de la causa a la querellante, porque no es nadie y no está aceptada».
La fiscal por su parte insistió en que -habiendo archivado la causa en dos oportunidades y reabierta únicamente por orden del juez Barrios y la fiscal jefe Mirta Moreno- que «no hay delito para determinar el origen de la muerte». Recordó que «la fiscal jefe me ordenó una nueva autopsia, que no arrojó nada nuevo, ya que si no tengo la causa de la muerte no puedo establecer si hay un homicidio».
Expresó que comprendía «la preocupación de la mamá (presente, luego habló) no me interesa lo que haya dicho la abogada» y negó haber manifestado que en esta causa, «se iban a acabar las habladurías», reiterando que «la muerte fue por asfixia por inmersión, no tenemos nada que investigar» y solicitó que «dejen en paz a este cuerpo que ha sido bastante manoseado».
Igualmente quedó pendiente la recusación de la fiscal que tendrá que hacerse en audiencia pública ante la fiscal jefe de la nombrada funcionaria
10/02/2011
Durante una audiencia en Rawson, en la que fue aceptada la madre de la víctima como querellante, fue recusada la fiscal Antonia Suárez García, por insistir en archivar la causa de la muerte de Alejandro Peralta (a) «Pinky» de Comodoro Rivadavia, que apareció flotando en el río Chubut, luego de estar un mes desaparecido entre Puerto Madryn y Trelew, tras una detención policial en el Golfo.
La representación de la abogada Claudia Jones, tuvo un duro cruce con la fiscal que fue recusada por ambas, y la correspondiente réplica, la letrada y la madre de «Pinky» a raíz de la ostensible posición en juego que mantiene desde el 2009.
La querella que fue aceptada por el juez Roberto Barrios, dijo que había «pruebas suficientes para investigar», enarbolando «el derecho a la víctima que tiene la madre en saber qué pasó con su hijo». La parte enfoca sus sospechas en las persona que acompañaba a Peralta cuando éste, en ómnibus, salió de Comodoro Rivadavia rumbo a La Salada en Buenos Aires y nunca llegó, ya que ambos, «Chacho» y «Pinki» se bajaron en Puerto Madryn.
La letrada dijo que la fiscal le ordenó a una perito policial «que no le entregara fotografías de la causa a la querellante, porque no es nadie y no está aceptada».
La fiscal por su parte insistió en que -habiendo archivado la causa en dos oportunidades y reabierta únicamente por orden del juez Barrios y la fiscal jefe Mirta Moreno- que «no hay delito para determinar el origen de la muerte». Recordó que «la fiscal jefe me ordenó una nueva autopsia, que no arrojó nada nuevo, ya que si no tengo la causa de la muerte no puedo establecer si hay un homicidio».
Expresó que comprendía «la preocupación de la mamá (presente, luego habló) no me interesa lo que haya dicho la abogada» y negó haber manifestado que en esta causa, «se iban a acabar las habladurías», reiterando que «la muerte fue por asfixia por inmersión, no tenemos nada que investigar» y solicitó que «dejen en paz a este cuerpo que ha sido bastante manoseado».
Igualmente quedó pendiente la recusación de la fiscal que tendrá que hacerse en audiencia pública ante la fiscal jefe de la nombrada funcionaria
jueves, 3 de febrero de 2011
Comienzan las tareas de control de la ejecución penal en la ciudad de Rawson
En virtud del acuerdo celebrado entre el Poder Judicial de la Provincia del Chubut; el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rawson, Dn. Adrián López y la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del Dr. Diego Martinez Zapata; comenzaron las actividades destinadas al control de las personas liberadas condicionales; los condenados condicionales: como así también de los beneficiados con una suspensión del proceso a prueba.
Este acuerdo tiene como fin central avanzar en la reinserción social de las personas, detectando sus habilidades labores y/o profesionales; como así también, detectar las necesidades y requerimientos de las entidades de bien público a fin de lograr una vinculación entre los requerimientos y las prestaciones de servicios que puedan realizarse, logrando con esto satisfacer necesidades concretas de las personas involucradas y la sociedad en su conjunto.
Las tareas centrales serán gestionar y coordinar con las diversas instituciones de bien público, juntas vecinales, centros de formación y de capacitación y organismos específicos de la ciudad de Rawson.
A su vez, el trabajo incluye presentarse en los domicilios denunciados por beneficiados para efectuar el control, como así también en los lugares de trabajo y de capacitación donde asistan.
La supervisión de las tareas estará a cargo del Juez de Ejecución Penal, Dr. Alejandro Defranco y del Director de la Oficina Judicial de Trelew, Dr. Marcelo Nieto Di Biase.
Desde la Oficina Judicial se brindó a las profesionales destinadas para efectuar la tarea de campo el listado de las personas sobre las que se debe realizar el seguimiento del control, todas ellas domiciliadas en la ciudad de Rawson.
martes, 25 de enero de 2011
Visita de la Sra. Directora de Políticas Penitenciarias
aEl pasado viernes 21 de enero el Director de la Oficina Judicial de Trelew Dr. Marcelo Nieto Di Biase, recibió la visita de la Directora de Políticas Penitenciarias de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Chubut Tec. Univ. Carlota Marambio acompañada por el Lic. Guillermo Urrutia. En la reunión se encontraba presente la Lic. Nadia Guizzo, responsable del Área del Control de la Ejecución Penal de la Oficina Judicial de Trelew
El motivo del encuentro estuvo basado en la necesidad de establecer acuerdos entre las distintas instancias Nacionales, Provinciales y Municipales como así también entre los distintos Poderes del Estado en la implementación de procesos de capacitación destinados a las personas involucradas en procesos judiciales.
Contar con recursos para la capacitación y/o formación de las personas que así lo requieran o necesiten posibilitará generar mayores oportunidades para lograr la inclusión al medio laboral y social siendo éste un objetivo que beneficia a la comunidad en su conjunto.
En concordancia con lo indicado por el Secretario de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Martínez Zapata de la Provincia, la Directora de Políticas Penitenciarias Carlota Marambio y su asistente Guillermo Urrutia, conversaron sobre la posibilidad de diseñar un PLAN de ACCIÓN que contemple el trabajar conjuntamente en la caracterización y selección de personas liberadas a fin de conformar un Proyecto de carácter asociativo para que dichas personas puedan capacitarse e integrar un micro-emprendimiento socio-productivo.
La Lic Guizzo comentó sobre las gestiones que realizó con el responsable de la Escuela de Prefectura para que liberados puedan seguir un Curso de Marinero de 8 meses de duración poniendo el ejemplo de gestión en la necesidad imperiosa que se expresa en la petición de cada uno de los liberados que asiste: la de tener un trabajo digno para lograr efectivamente reinsertarse en la sociedad.
Coordinación de Oficinas Judiciales
Mediante el dictado del Acuerdo Nro. 275 b, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, dispuso la creación del cargo de Coordinador de Oficinas Judiciales, con el fin de establecer un espacio apto para la planificación estrategica, uniformidad de criterios y el desarrollo de medidas que involucren a todas las Oficinas Judiciales, y que incidan, en definitiva, en una optimization de los recursos, como asi tambien con el objeto de mejorar la eficiencia y la eficacia circunscripciones judiciales, coordinando para ello con el Sr. Presidente del Colegio de Jueces Penales. Así se designó como Coordinador de las Oficinas Judiciales al Dr. Marcelo Nieto DI BIASE, Director de la Oficina Judicial de Trelew, en la función de Coordinador Segundo al Dr. Oscar GARSES, Director de la Oficina Judicial de Sarmiento por el mismo lapso que los Sres. Presidentes de los Colegios de Jueces Penales.
sábado, 18 de diciembre de 2010
Se puso en marcha en la Alcaidía Policial de Trelew proyecto para capacitar en oficios a internos
Fuente: http://noticias.chubut.gov.ar
Se trata de “Habilidades” una iniciativa de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos con la colaboración del Ministerio de la Familia y Promoción Social. Martínez Zapata visitó el centro de detención
En el marco de la resociabilización de internos, el secretario de Justicia y Derechos Humanos del Chubut, Diego Martínez Zapata, encabezó en la Alcaidía Policial de Trelew el lanzamiento del proyecto “Habilidades”, una iniciativa impulsada por ese organismo provincial con la colaboración del Ministerio de la Familia y Promoción Social tendiente a capacitar en diversos oficios a quienes están privados de su libertad.
En la visita del funcionario al centro de detención, los internos recibieron materiales de trabajo gestionados por la Secretaría de Justicia a través de aportes realizados por el Instituto de Asistencia Social-Lotería del Chubut. En la ocasión se entregaron insumos de carpintería, herramientas de trabajo, maderas, pinceles, pinturas, barnices, lijas, entre otros materiales necesarios para la implementación del proyecto.
Martínez Zapata estuvo acompañado por la directora de Políticas Penitenciarias, Carlota Marambio; el director de la Oficina Judicial de Trelew, Marcelo Nieto Di Biase que junto con Marcos Nápoli asistieron en representación del Poder Judicial. También participaron autoridades de la Alcaidía Policial y por parte del Ministerio de la Familia estuvo presente el responsable y capacitador del programa, Ernesto Alvarez.
APRENDER UN OFICIO
La entrega de los insumos se desarrolló en un sector interno de la Alcaidía donde comúnmente los detenidos acceden a las capacitaciones. A partir de ahora y a través de las indicaciones que llevará adelante Ernesto Alvarez, los internos podrán fabricar todo tipo de utilidades en madera, entre los que se destacan juegos de mesa, especieros y estuches.
La puesta en marcha del proyecto es de significativa importancia dado que el mismo procura que los internos utilicen su tiempo libre de distracción, realizando actividades para poder formarse en distintos oficios como es la carpintería. También el proyecto brinda contención emocional. Es destacar que la iniciativa se impulsa dando cumplimiento a las prescripciones de la Ley 24.660 en el marco de la resociabilización de los internos.
RECORRIDA
Martínez Zapata también realizó una recorrida por distintos sectores de la Alcaidía tomando contacto directo con algunos internos, recepcionando inquietudes y sugerencias. Además el funcionario en contacto con las autoridades del centro de detención se interiorizó sobre distintas temáticas y verificó aspectos edilicios además de otras cuestiones operativas que hacen a la funcionalidad de la institución.
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